Sentencia

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En el año 2000, el diario El País se hacía eco de la falta de pruebas por parte de la policía para implicar al ´Camarada Arenas´ en acciones armadas. A pesar de ello fue condenado en Francia a 6 años de prisión por el delito de “asociación de malhechores”. Tiempo suficiente para buscar dichas pruebas, o en su defecto, fabricarlas.

NoticiaPublicación2

En 2008, la Audiencia Nacional juzga a Manuel Pérez Martínez por el secuestro del empresario Publio Cordón, y dicta la siguiente sentencia:

SENTENCIA 1

Como puede leerse queda absuelto por el delito de “detención ilegal”. Sin embargo, la acusación particular, integrada por la familia del empresario, recurre dicha sentencia al Tribunal Supremo el cual la corrige y condena a Manuel a 7 años de prisión. ¿Encontraron las pruebas? Obviamente no. No las necesitan. A falta de esas pruebas el Tribunal Supremo se sirve de la hipotética figura jurídica de “autor por omisión”:

SENTENCIA 2

Poco importaba que no hubiera pruebas de la participación de Arenas en los hechos, para la autoría por omisión no se precisan pruebas. De lo que se trataba era de asegurar que Arenas no saliera de prisión.

Respecto a este asunto cabe destacar el voto particular emitido por uno de los jueces del Supremo, el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez:

SENTENCIA 3 SENTENCIA 4SENTENCIA 6SENTENCIA 7SENTENCIA 8SENTENCIA 9

Como sabemos, años más tarde, en una nueva y bochornosa farsa judicial Arenas es condenado a 17 años de prisión por supuestamente ordenar la voladura de una Empresa de Trabajo Temporal.

Con esto el Estado fascista español se asegura definitivamente que Arenas no pise la calle en un momento de claro auge revolucionario, condenándole de facto a morir en prisión.

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